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PEÑA VALENCIANISTA LA FINTA Y EL SPRINT |
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COMO CREAR UNA PEÑA VALENCIANISTA
Lo primero que se debe hacer para poder crear una Peña Valencianista es constituir una Asociación que es la forma jurídica que más se ajusta a los fines y objetivos que podría tener una Peña Valencianista.
Una Asociación es una organización sin ánimo de lucro que se crea porque existen al menos tres personas que tienen una voluntad de aunar esfuerzos a la hora de conseguir una serie de fines que son comunes a los tres. Para ello se deben redactar una serie de documentos, en los cuales queden reflejados una serie de datos acerca de la Asociación, siendo los más importantes el Acta Fundacional y los Estatutos de la Asociación.
El Acta ha de contener: a) El nombre y apellidos de los promotores si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio. b) La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta. c) Los Estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación, cuyo contenido se ajustará a lo expresado en el punto 3. d) Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas. e) La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.
Los Estatutos, además de las condiciones libres que establezcan, deberán regular los siguientes extremos, exigidos por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE 26-03-02), en su Art. 7.1:
a) La denominación de la asociación, que no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre su clase o naturaleza, en especial mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro, ni con cualquier otra persona física o jurídica, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento. b) El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades. c) La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido. d) Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa. e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados. f) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades. g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación. h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día. i) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo. j) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso. k) Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
El siguiente paso consiste en rellenar una instancia para la presentación en el Registro Autonómico de Asociaciones de Valencia (c/Historiador Chabás 2) aportando originales por duplicado del Acta Fundacional y de los Estatutos de la Asociación con la firma de los promotores en el margen izquierdo de todas y cada una de las paginas y al final de los Estatutos y del Acta Fundacional. Al acta fundacional habrá de acompañarse: a) En el caso de personas físicas, documento acreditativo de su identidad. (Fotocopia DNI, Tarjeta de Residencia, etc.). b) En el caso de que alguno de los promotores sea una persona jurídica, certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente de aquella en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella, y la designación de la persona física que la representará. c) Si los otorgantes del acta intervienen a través de representante, acreditación de su identidad. d) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuando se trate de extranjeros, éstos deberán aportar autorización en vigor de su estancia o residencia en España. Tras la presentación de estos documentos habrá que esperar un máximo de tres meses hasta que el organismo competente resuelva la petición de inscripción de la nueva Asociación. Si existiera algún defecto en los documentos presentados la legislación vigente otorga un máximo de diez días para proceder a la subsanación de este defecto.
Una vez aprobada la inscripción de la Asociación se debe proceder a la solicitud del CIF y alta fiscal de la Asociación en la delegación de Hacienda correspondiente, mediante el modelo 036, pudiendo hacer que el domicilio fiscal coincida o no con el domicilio social. También se debe solicitar en Hacienda la posible exención de IVA de la Asociación si así se desea. Para la realización de estos trámites será necesaria la presentación de una copia de los Estatutos y otra del Acta fundacional cotejadas con los originales.
Tras la obtención del CIF de la Asociación solo queda esperar a septiembre, que suele ser el mes en el que la Agrupación de Peñas Valencianistas abre el periodo de inscripción de nuevas peñas. |
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